sábado, 21 de abril de 2012
Delitos de Correa
No pocas veces oímos calificar a Rafael Correa como hombre de inteligencia superior de sobrada preparación y de detallada y preconcebida idea de lo que iba a hacer en su gobierno.
Pero, haciendo camino al andar, nos ha demostrado ser un adolescente de cuarenta años con actitudes de infante engreído que patalea como niño malcriado si las cosas no salen como él quiere, insultando a los causantes de su trastorno y vengándose de ellos, viendo la forma de conseguirlo a cualquier precio, cual si no hubiera constitución y leyes.
Su pre calificada como "extraordinaria inteligencia" ha perdido lo de "extra" y si no llega a "ordinaria", tampoco excede la mucha que tienen millares de ecuatorianos que la utilizan en mejor y más democrática forma.
Se lo promocionaba como "estadista" siendo solo un "estatista" enemigo de la democracia que ofende a la población pensante y se aprovecha de la ignorante con sus frases discordantes y ofensivas a nuestra libertad, a nuestros derechos.
Lejos de tomar actitudes cívicas que lleven a pensar dos veces a las FF.AA. Y la PP.NN. Antes de obedecer las ordenes inconstitucionales que ha dictado y que anuncia dispondrá, muchos de nosotros, soslayándo nuestra responsabilidad histórica, rayando en lo cobarde , aún sin caer en cuenta, en vez de reclamar vigorosamente su alejamiento constitucional , escribimos tenues reclamos llamándolo "Su Majestad". (Yo no lo he hecho, ni a título de burla)
No se advierte, acaso, dada la conducta demostrada, que ese calificativo no lo hace recapacitar sino que, por lo contrario, lo hace sentirse ensalzado, imaginándose desde ya que pasará a la historia como "El Presidente Rey" y no como "Rafa el Irascible o el Malcriado"
Ofende a la constitución y reprime nuestra libertad y nuestros derechos cuando exige a su gabinete que no tomen en cuenta al Congreso y añade que éste será disuelto como primera decisión de la asamblea Constituyente, ante la cual, incluso, él renunciaría.
Por asqueroso y repudiable que sea el Congreso, (que lo es) un presidente de la república no puede decir semejante barbaridad que crea resquemor en los inversionistas extranjeros y en nosotros mismos por la inseguridad jurídica que conlleva. Eso es desconocer un poder del estado y quien eso hace, delinque.
El Presidente de la República, cualquiera que éste sea y aunque sea cualquiera, podrá ser enjuiciado de dos formas: Políticamente, por la comisión de delitos contra la seguridad del Estado o por delitos de concusión, cohecho, peculado y enriquecimiento ilícito; y , Penalmente, por la comisión de estos mismos y cualquier otro delito. Así lo establecen los numerales 1 y 10 del artículo 130 de la constitución.
Coincidencialmente el mismo artículo (130) pero del Código Penal dice:
Capítulo III
DE LOS DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD INTERIOR DEL ESTADO
"Art. 130.- El que en cualquier forma o por cualquier medio se alzare contra el Gobierno, con el objeto de desconocer la Constitución de la República, deponer al Gobierno constituido, impedir la reunión del Congreso o disolverlo, o provocar la guerra civil, será reprimido con reclusión mayor de cuatro a ocho años.
El acto existe desde que hay tentativa punible."
"Art. 131.- La conspiración encaminada a conseguir alguno de los fines mencionados en el artículo anterior, será reprimida con prisión de seis meses a tres años."
DE LA INSTIGACIÓN PARA DELINQUIR
"Art. 386.- El que públicamente instigare a cometer un delito determinado contra una persona o institución, cuando el instigador no puede ser considerado legalmente como correo, será reprimido, por la instigación y aunque el delito no se hubiere perpetrado, con prisión de quince días a dos años, según la gravedad del delito instigado."
Claramente hay causales de enjuiciamiento tanto político como penal a lo que se ha hecho acreedor el Presidente de la República, pero, de acuerdo a la norma madre, solo el Congreso puede enjuiciar políticamente y autorizar el enjuiciamiento penal contra el Presidente que se encuentre incurso en la comisión de los delitos de los que hablan los artículos transcritos.
La partidocracia calla sospechosamente al no aclarar a la ciudadanía, o al menos a sus afiliados, que el Presidente no puede renunciar más que ante el Congreso y no ante la Asamblea Constituyente. Tampoco informa que la Asamblea de "Plenos Poderes" no los tiene para disolver el congreso, aunque la población entera quisiera que lo hiciera, pero en ácido sulfúrico.
Que el presidente pida a la Asamblea que mande a la casa a los congresistas, se encuadra en lo estipulado en el referido artículo 130 del Código Penal, que califica tal in conducta como delito contra la Seguridad Interior del Estado.
La razón por la que la Asamblea no puede disponer ni la disolución del congreso ni el nombramiento del portero suplente de la más abandonada tenencia política del país, es por que, SOLO ÚNICA y EXCLUSIVAMENTE se la ha convocado para elaborar una nueva constitución, la que no regirá al menos que los ecuatorianos la aprobemos en referéndum. Permítanme recordar el artículo primero del estatuto que aprobamos en la última consulta:
"ARTÍCULO 1.- DE LA NATURALEZA Y FINALIDAD DE LA ASAMBLEA CONSTITUYENTE.- La Asamblea Constituyente es convocada por el pueblo ecuatoriano y está dotada de plenos poderes para transformar el marco institucional del Estado, y para elaborar una nueva Constitución.
La Asamblea Constituyente respetará, profundizando en su contenido social y progresivo, los derechos fundamentales de los ciudadanos y ciudadanas.
El texto de la Nueva Constitución será aprobado mediante Referéndum Aprobatorio
La transformación del marco institucional del Estado y la nueva Constitución solo entrarán en vigencia con la aprobación, en referéndum,de la nueva constitución".
Si el estatuto dice textualmente lo anterior, ¿por que se pretende confundir a los ciudadanos, sosteniendo que tan pronto se instale la Asamblea ésta puede concentrar todos los poderes y hacer lo que le venga en gana. Para eso no los hemos elegido asambleístas , si se salen de su mandato debemos desconocerlos y obligar a la fuerza pública a no obedecer sus ordenes por no tener asidero jurídico alguno. Si no nos respaldan, habrá que enjuiciar a sus comandantes que son los responsables de las ordenes que ilegalmente impartan y a sus inferiores, por cumplirlas. Obviamente estos enjuiciamientos tendrán lugar al volver la democracia.
La separación de los poderes, ahora llamadas "funciones del estado, garantiza al ciudadano la inexistencia del despotismo, como sostenía, siglos ha, Montesquieu.
¿Porqué el Congreso no actúa?¿ porqué nuestros "lideres" callan sobre éste tema? ,¿o es que piensan pescar a río revuelto? La prensa que tiene la obligación de informar con oportunidad y objetividad, podría ser de gran ayuda. Concienciar es una buena forma de empezar nuestra defensa, cuya dilación nos hace responsable ante nuestros hijos y nietos. Hagámoslo.
Jaime Vernaza Trujillo.
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